Articulo 14 Presupuestos 2006 Canarias

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Artículo 14. Generaciones de crédito.

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1. Durante el ejercicio 2006, cuando se haya efectuado el correspondiente ingreso o el reconocimiento del derecho o exista un compromiso firme de la aportación, podrán generar crédito:

  1. Los ingresos derivados de los intereses que generen los fondos entregados al Parlamento, así como los que provengan del rendimiento de sus bienes, ya sean propios o adscritos. La generación se imputará a los estados de gastos de la sección correspondiente al Parlamento de Canarias.

  2. Los ingresos realizados durante el ejercicio como consecuencia de la ejecución de las garantías previstas en la legislación de contratos de las administraciones públicas. La generación se imputará a créditos destinados a cubrir gastos de la misma finalidad para los que estaban constituidas las citadas garantías.

  3. Los ingresos que deriven de las ampliaciones previstas en la letra l apartado 1 del anexo I de la presente Ley.

  4. Los reintegros derivados de la compensación de las prestaciones por incapacidad temporal del personal que, en régimen de pago delegado, abona la Administración por cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social. La generación se imputará a los subconceptos previstos para sustituciones de personal laboral o funcionario.

  5. Los recursos procedentes de la Unión Europea, de la Administración General del Estado o de las entidades que integran la Administración Local, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las entidades u organismos vinculados o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas para financiar servicios, inversiones, programas, convenios, subvenciones o ayudas.

  6. Los supuestos previstos en la legislación general presupuestaria del Estado.

  7. Los ingresos derivados de lo dispuesto en el artículo 18.b de la presente Ley.

  8. Los ingresos percibidos en concepto de indemnizaciones derivadas de siniestros o daños materiales, para atender gastos derivados de la reparación de los bienes que dieran derecho a la indemnización o su reposición.

  9. Los ingresos derivados de reintegros de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva financiados con fondos estructurales por importe superior a 60.000 euros.

  10. Los ingresos procedentes de la enajenación de bienes patrimoniales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que se destinarán a la financiación de obligaciones derivadas del arrendamiento o adquisición de inmuebles destinados a servicios públicos.

  11. Los recursos de la Administración General del Estado derivados del acuerdo adoptado en la II Conferencia de Presidentes de Comunidades Autónomas sobre medidas urgentes en materia de financiación sanitaria, refrendado posteriormente en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, e instrumentado parcialmente por el Real Decreto-ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria, que se destinen al Servicio Canario de la Salud.

2. Con carácter excepcional, podrán generar crédito los ingresos derivados de los supuestos previstos en el apartado anterior realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.