Articulo 14 Presupuestos 2006 Cantabria
Artículo 14. Consorcios.
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1. Las Consejerías, sus Organismos Públicos y el resto de Entidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria pueden participar en consorcios con otras Administraciones Públicas o con empresas privadas, para fines de interés público. La participación se autorizará siempre por el Gobierno de Cantabria.
2. En los consorcios en cuya financiación participe en un 50 % o más el Sector Público de Cantabria, el régimen de presupuestación y contabilidad de los mismos se ajustará a la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiéndose establecer por ésta la realización de control financiero permanente o de auditorías públicas.
3. Se entiende cumplido el requisito de participación, al menos, en un 50 %, cuando en el momento de constitución del consorcio las aportaciones iniciales o la financiación de los gastos anuales a cargo del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, alcanzan o superan el citado porcentaje.
4. De la constitución del consorcio se remitirá la oportuna información al Parlamento de Cantabria.
