Articulo 14 Presupuestos ...Valenciana

Articulo 14 Presupuestos 2007 C. Valenciana

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Artículo 14. Régimen de la subvención por gasto corriente a las Universidades Públicas dependientes de la Generalitat.

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1. La gestión de los créditos consignados para la financiación de los gastos corrientes de las universidades públicas dependientes de la Generalitat para el ejercicio 2007, se regirá por lo establecido en el presente artículo.

2. La subvención para gasto corriente que corresponde a cada universidad será la establecida en el Anexo II de la presente Ley, que se abonará a las universidades en pagos mensuales. Por acuerdo del Consell, podrá modificarse el importe de la subvención que corresponda a cada universidad, de acuerdo con lo que resulte de la aplicación del Plan Plurianual para la Financiación de las Universidades de la Comunitat Valenciana.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para el ejercicio 2007, el coste autorizado por todos los conceptos retributivos del personal docente funcionario y contratado, y del personal no docente será fijado, para cada una de las universidades públicas dependientes de la Generalitat, por el Consell, una vez conocidos los créditos matriculados en cada una de las enseñanzas oficiales de las universidades mencionadas, a fecha 31 de diciembre de 2006.

4. El capítulo I de los presupuestos de gastos de cada universidad para el ejercicio 2007, correspondiente a las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y del personal de administración y servicios, no podrá superar el coste autorizado que se establezca por el Consell.

5. El control financiero de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana se efectuará mediante auditorías anuales bajo la dirección de la Intervención General de la Generalitat. Asimismo, las universidades remitirán a la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, antes del 30 de abril de 2007, los presupuestos de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2007, aprobados por su Consejo Social, así como la liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior, debidamente aprobada por los órganos de la universidad a los que estatutariamente corresponda.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, se podrán realizar durante 2007, a través de la Intervención General, las auditorías que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación por las universidades de la subvención para la financiación del gasto corriente, así como de los fondos provenientes de la financiación del Plan de Inversiones.