Articulo 14 Presupuestos 2007 Cantabria

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Artículo 14. Competencias.

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Uno. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá sus funciones de control conforme a los principios de autonomía, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna a través de los siguientes órganos de control:

  1. Intervención General

  2. Intervención Adjunta

  3. Subdirección General de Intervención y Fiscalización

  4. Intervenciones Delegadas

Dos. La Intervención Adjunta se configura como un órgano directivo de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria, con categoría de Dirección General y dependiente del Interventor General.

Tiene las competencias genéricas que para este tipo de cargo establece la Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de forma específica las que a continuación se indican:

  • En casos de ausencia, vacante y enfermedad y cuando así lo disponga el Interventor General, ejercerá por sustitución del mismo, todas aquellas funciones inherentes a la función interventora, el control financiero y la contabilidad, recogidas en las diferentes normas que las regulan.

  • Ejercerá las funciones que corresponden a la Intervención General, sin perjuicio de la facultad de avocación del Interventor General, en materia de control financiero y auditoría pública, asumiendo para ello, la dirección de la Unidad de Control Financiero y Auditoría Pública, que se crea al efecto, agrupando las diferentes Áreas de Control Financiero y Auditoria contempladas en la estructura de la Intervención General. A esta unidad se adscriben los funcionarios que actualmente se integran en las diferentes Áreas de Control Financiero y Auditoría.

Tres. La Subdirección General de Intervención y Fiscalización, ejerce las funciones que corresponden a la Intervención General en materia de fiscalización y de dirección, supervisión, coordinación de las Intervenciones Delegadas, sin perjuicio de la facultad de avocación del Interventor General. Las discrepancias que se planteen contra los informes que emita la Subdirección General de Intervención y Fiscalización, se resolverán por el Interventor General.

Cuatro. Las Intervenciones Delegadas dependen funcionalmente de la Subdirección General de Intervención y Fiscalización. Existirá una Intervención Delegada por Consejería y en su caso, por organismo autónomo o entidad, sujetos a función interventora. Cada Interventor Delegado podrá contar con un Interventor Delegado Adjunto para el ejercicio de sus funciones.