Articulo 14 Presupuestos 2007 Extremadura
Artículo 14. Políticas financiadas con Fondos Europeos.
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Uno.
La gestión de los gastos de la Política Agraria Comunitaria corresponde al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.
Los créditos consignados en el estado de gastos de la Política Agraria Comunitaria se regirán, en cuanto a su ejecución y gestión, por las normas y procedimientos establecidos en los Reglamentos de la U.E. que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y esta Comunidad Autónoma.
Estos créditos tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o compromisos de ingresos.
La gestión de subvenciones con cargo a la Política Agraria Comunitaria seguirá el procedimiento ordinario de ejecución del gasto, correspondiendo a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente el reconocimiento de la obligación y la propuesta de su pago a la Consejería de Hacienda y Presupuesto.
Tales expedientes constarán necesariamente, como mínimo, del listado de beneficiarios autorizados por el órgano competente y certificación del Jefe de Servicio, expedida bajo su personal responsabilidad, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
La Intervención General procederá por métodos de muestreo a la fiscalización concreta de expedientes.
En ningún caso podrán proponerse pagos de subvenciones sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción efectiva de fondos vinculados a la Política Agraria Comunitaria por importe igual o mayor a la propuesta de pago.
Dos. La Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, regulará los procedimientos de gestión, seguimiento, control y fiscalización de los créditos financiados con programas o iniciativas europeas o en su caso con subvenciones estatales.
