Articulo 14 Presupuestos 2008 C León

Articulo 14 Presupuestos 2008 C. León

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Artículo 14.º- Normas Aplicables.

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1. Cualquier modificación de crédito que afecte a los financiados con fondos comunitarios requerirá informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos financiados por el FEAGA y el FEADER, en cuyo caso el informe será emitido por el Secretario Técnico del Organismo Pagador. Asimismo, el resto de las modificaciones de créditos afectados por recursos finalistas requerirán informe previo de la Dirección General gestora de los mismos.

2. Corresponde a la Junta de Castilla y León autorizar las transferencias de crédito en que se vean minorados los consignados en cualquiera de los programas 463A, 467A, 467B, 467C y 491A.

3. Las transferencias de crédito que afecten a los de personal y se realicen entre secciones, requerirán informe previo de la Consejería de Administración Autonómica.

Asimismo, todas las modificaciones presupuestarias que afecten al Plan de Cooperación Local requerirán informe previo de la Consejería de Interior y Justicia.

4. La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León comunicará, en el plazo máximo de 15 días, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, cualquier modificación o movimiento de créditos que se produzca respecto a los inicialmente presupuestados, cuando éstos estén financiados con Fondos Comunitarios.

5. Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del Capítulo I «Gastos de Personal» deberán ser comunicadas por la Consejería de Hacienda a la de Administración Autonómica.

6. La competencia para modificar créditos implica la de abrir subconceptos presupuestarios, dentro de la estructura prevista en la clasificación económica.

7. La competencia para proponer a la autorización de la Junta de Castilla y León modificaciones de créditos presupuestarios corresponde, en todo caso, a la Consejería de Hacienda.