Articulo 14 Presupuestos 2008 Cantabria

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Artículo 14. Límite de variación del endeudamiento.

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Uno. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento, con destino a la financiación general de los gastos de capital, por el importe que figura en el Estado de Ingresos y con la limitación de que el saldo vivo de la Deuda, a 31 de diciembre de 2008, no supere el importe de trescientos veintiocho millones diecisiete mil euros (328.017.000 euros)

Dos. A tal fin, el Consejero de Economía y Hacienda, podrá formalizar todo tipo de operaciones de crédito o préstamo y, en su caso, proceder a la emisión de títulos de Deuda de la Comunidad Autónoma.

Tres. Respetando el límite establecido en el apartado Uno del presente artículo, la Consejería de Economía y Hacienda podrá disponer, para la financiación del Presupuesto de 2008, de los saldos no utilizados correspondientes a operaciones de crédito formalizadas en ejercicios anteriores.