Articulo 14 Presupuestos 2008 Galicia
Artículo 14. Criterios retributivos en materia de personal laboral.
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La masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se indican en el apartado Ocho del artículo 12 de la presente Ley no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2% respecto a la correspondiente al año 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados Uno, respecto a las pagas extraordinarias, y Dos del artículo 12 de la presente Ley y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
Se entenderá por masa salarial, a los efectos de la presente Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2007 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías sobre las que informó favorablemente la Consellería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que tuviera que realizar el trabajador.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad respecto a los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos reales del personal laboral y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado las cantidades que correspondan a la variación de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2008 habrá de satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas de los convenios o acuerdos colectivos que se suscriban en el año 2008 y todas las que se produzcan a lo largo del ejercicio, salvo las que corresponde devengar a dicho personal en el citado año por el concepto de antigüedad.
Las indemnizaciones o los suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma.
