Articulo 14 Presupuestos 2009 Baleares
Artículo 14. Indemnizaciones por razón del servicio: régimen general y supuestos específicos.
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1. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la comunidad autónoma se regirán por el Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Illes Balears, cuya cuantía, en relación a las del año 2008, debe aumentarse en el porcentaje a que se refiere la letra a del artículo 11.1 de la presente Ley. Esta normativa ha de aplicarse igualmente al personal eventual al servicio de la comunidad autónoma.
2. Los gastos de desplazamiento y las dietas de los miembros de la Comisión Técnica Interinsular deben ser atendidos con cargo a los créditos de la sección presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears.
3. Los miembros representantes de la comunidad autónoma de las Illes Balears en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears percibirán, presten o no servicios en esta comunidad autónoma, las indemnizaciones por asistencia y, en su caso, las dietas y el resarcimiento de los gastos de viaje y de alojamiento que correspondan, en los mismos términos y cuantía que las previstas por asistencia a los órganos colegiados de la Administración de la comunidad autónoma en el Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Illes Balears. Las mismas indemnizaciones por asistencia, y, en su caso, dietas y resarcimiento de los gastos correspondientes, percibirán los representantes del Gobierno de las Illes Balears en la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-consejos insulares a que se refiere la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
4. De acuerdo con el artículo 9.1, párrafo primero, de la Ley 5/1993, de 15 de junio, del Consejo Consultivo, los miembros del Consejo Consultivo percibirán el año 2009 una indemnización por asistencia a las sesiones que tengan lugar para el estudio y la elaboración de dictámenes a razón de 985,17 euros por sesión.
