Articulo 14 Presupuestos 2010 C. León
Artículo 14.º- Normas Generales.
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1. Con efectos de 1 de enero de 2010, las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades integrantes del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3% con respecto a las de 2009, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establezcan en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al presente artículo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León o normativa análoga aplicable.
3. Cuando fuera necesario los límites de masa salarial del personal al servicio de las entidades integrantes del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León se calcularán, para cada caso, teniendo en cuenta los conceptos fijados por la normativa básica estatal, y serán autorizados por la Consejería de Hacienda previa aportación al efecto por el centro gestor competente de la certificación de las retribuciones salariales devengadas y satisfechas en 2009.
4. Durante el ejercicio 2010, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se regularán, en cuanto a su número, por la legislación básica del Estado.
