Articulo 14 Presupuestos 2010 Canarias

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Artículo 14. - Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.

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Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, con presupuesto limitativo, o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por.

a) La compensación, en cuyo caso la ampliación en la Comunidad Autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.

b) El ingreso en la Comunidad Autónoma, para generar crédito en la misma.