Articulo 14 Presupuestos 2010 Cataluña
Artículo 14. Ejecución anticipada de inversiones
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Con el objetivo de permitir la ejecución anticipada de inversiones en infraestructuras y equipamientos que estén incluidos en la programación de los respectivos planes sectoriales de inversiones vigentes aprobados por el Gobierno, este, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Finanzas y del departamento competente por razón de la materia, puede autorizar la firma de convenios con entes locales o con otras entidades gestoras de los servicios interesados en la ejecución anticipada de las mencionadas inversiones.
2. Las inversiones a las que se refiere el apartado 1 deben ser financiadas y ejecutadas, bajo la supervisión de la Generalidad, por los entes locales o por las entidades afectadas. El importe de estas inversiones, además, debe ser reintegrado totalmente o en parte por la Generalidad, con cargo a las dotaciones que se aprueben para cada ejercicio presupuestario para el departamento o la entidad competente en la materia.
3. La autorización de los convenios a los que se refiere el apartado 1 requiere la tramitación previa o simultánea de una autorización de gastos plurianuales, en la que deben concretarse los importes máximos para cada anualidad que se comprometen con cargo a los futuros presupuestos de la Generalidad o de sus entidades.
