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Articulo 14 Presupuestos 2010 Extremadura

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Artículo 14. Retribuciones del personal laboral.

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Uno. La masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura experimentará el incremento general establecido en el artículo 8.Uno de esta Ley. Asimismo experimentará el incremento necesario que permita abonar el complemento específico en catorce pagas iguales, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el V Convenio Colectivo, por importe, cada una de ellas, del valor mensual del complemento específico.

Dos. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, incorporarán la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.

Tres. Se excluyen del incremento previsto en el apartado Uno de este artículo los complementos personales transitorios y los denominados garantizados. Para todo el personal laboral que lo tuviera reconocido, el complemento personal transitorio se reducirá en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, exceptuado el sueldo y el complemento de antigüedad.