Articulo 14 Presupuestos 2011 Cantabria

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Artículo 14. Formalización de las operaciones.

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El titular de la Consejería de Economía y Hacienda y, supletoriamente y previa su autorización escrita, el titular de la Dirección General competente en materia de políticafinanciera, podrán formalizar todo tipo de contratos relativos a las operaciones de endeudamiento y coberturafinanciera a que se hace referencia en el presente capítulo.