Articulo 14 Presupuestos 2012 Cataluña
Artículo 14. Fondo de contingencia
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1. El Fondo de contingencia debe destinarse, si procede, a atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio.
2. Para que la dotación incluida anualmente en el Fondo de contingencia pueda aplicarse, es necesario que lo apruebe el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento. La aplicación debe realizarse mediante transferencias de crédito a favor de la sección competente por razón de la materia.
3. El remanente de crédito que pueda existir al final de cada ejercicio anual en el Fondo de contingencia no puede incorporarse a ejercicios posteriores.
4. Se autoriza al Departamento de Economía y Conocimiento para que, a propuesta del Departamento de Salud y en el marco del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2012, pueda destinar el remanente existente al final del ejercicio en el Fondo de contingencia a reducir el saldo de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas, mediante las transferencias correspondientes al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud.
