Articulo 14 Presupuestos 2012 Euskadi

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Artículo 14.- Créditos de personal.

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A los efectos señalados en el artículo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2012, para cada sección, tendrán carácter vinculante a nivel de concepto los gastos comprendidos en los conceptos 122, 123, 131, 132, 161 y 162 y, a nivel de subconcepto, los gastos comprendidos en el subconcepto 16111 correspondientes al capítulo 1 de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus organismos autónomos administrativos y de los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.