Articulo 14 Presupuestos 2014 La Rioja
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»Artículo 14. Incorporación de créditos.
Vigente
1. Podrán incorporarse al presupuesto de gastos aprobado por esta ley los previstos en el anexo VII de esta ley.
2. Las incorporaciones de crédito en las entidades públicas empresariales únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al final del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.

