Articulo 14 Presupuestos 2015 C. León
Artículo 14.º Oferta de empleo público u otros instrumentos similares de ingreso de personal al sector público autonómico.
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1. En ejecución y desarrollo de la normativa básica estatal y respetando las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I del presupuesto de gastos, a lo largo del ejercicio 2015 no se procederá en el sector público autonómico a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. La limitación contenida en el punto anterior no será de aplicación a los siguientes sectores, en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento.
a) A la consejería con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
b) A la consejería con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Servicio de Salud de Castilla y León.
c) A las consejerías respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
d) A las consejerías respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.
e) A la consejería respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos se tomarán en consideración los criterios en la materia establecidos por la normativa básica estatal en su ley de presupuestos para el año 2015.
4. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores prioritarios definidos en el punto 2 podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos cuerpos, escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

