Articulo 14 Presupuestos 2016 Madrid

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Artículo 14. Limitación de transferencias de crédito

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1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2016 solo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable los créditos de los subconceptos 14300 Funcionarios interinos de Justicia , 15301 Productividad factor fijo: otro personal estatutario temporal y 16001 Cuotas sociales personal eventual y de los conceptos 131 Laboral eventual , 141 Otro personal y 194 Retribuciones de otro personal estatutario temporal , con excepción de los subconceptos 14104 Profesores Especialistas , 14105 Personal directivo de instituciones sanitarias y 14106 Profesores de Religión .

2. En ningún caso las transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley.