Articulo 14 Presupuestos 2017 Aragón
Artículo 14.- Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.
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1. La autorización de modificaciones presupuestarias estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la Sección, el Servicio, el Programa, el Concepto, el Subconcepto, el Fondo Financiador y el Proyecto de Gasto.
3. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.
4. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán a las Cortes de Aragón dentro de los primeros quince días del mes siguiente a la modificación, indicándose expresamente para cada una de ellas los datos relativos al Programa, Servicio y Concepto presupuestarios, el Proyecto de Gasto, en su caso, la cuantía de la modificación, la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha de su aprobación. La información remitida recogerá también una motivación consistente, al menos, en las desviaciones que puedan producirse en la ejecución de los programas, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.
5. Se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón los datos relativos a la aplicación presupuestaria de aumento y detracción, el número de expediente y la cuantía de las modificaciones de crédito.
