Articulo 14 Presupuestos 2017 Asturias

Articulo 14 Presupuestos 2017 Asturias

Ver Indice
»

Artículo 14. Limitación del aumento de gastos de personal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación al personal al servicio de:

a) La Administración del Principado de Asturias.

b) Los organismos y entes públicos a que se refieren las letras d) y e) del artículo 1 de esta ley.

c) Las empresas públicas a que se refiere la letra f) del artículo 1.

d) Las fundaciones y los consorcios incluidos en las letras d) y e) del artículo 1.

e) La Universidad de Oviedo.

2. En el año 2017, las retribuciones íntegras del personal no experimentarán ningún incremento con respecto a las del año 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto respecto a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente ley.

3. Los sujetos integrantes del sector público enumerados en el apartado 1 del presente artículo no podrán realizar durante el ejercicio 2017 aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente ley, se podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación. Asimismo, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente ley, se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación siempre que los citados planes o contratos hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.

4. La masa salarial del personal laboral no experimentará crecimiento respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

La masa salarial se entiende integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por este personal en 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

Se exceptúan, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

6. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

7. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente ley, las indemnizaciones por razón del servicio no experimentarán ningún incremento respecto a las cantidades previstas para 2016.

Los complementos personales y transitorios, y retribuciones análogas no experimentarán ningún incremento respecto a las cantidades previstas para 2016 y serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2017, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, entendiendo que tienen carácter de absorbible las mejoras retributivas derivadas del sueldo, el complemento de destino y el específico.

A efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta ley sólo se computará en el 50% de su importe, absorbiéndose únicamente el incremento derivado de los conceptos retributivos señalados.

9. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles y de alta dirección del personal incluido en el sector público autonómico.