Articulo 14 Presupuestos 2017 C. León
Artículo 14.º Oferta de empleo público u otros instrumentos similares de ingreso de personal al sector público autonómico.
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1. En ejecución y desarrollo de la normativa básica estatal y respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, a lo largo del ejercicio 2017 únicamente se podrá proceder en el sector público autonómico a la incorporación de nuevo personal, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes. Se exceptúa de lo anterior, la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
2. En los siguientes sectores o Administraciones la tasa de reposición de efectivos podrá, en su caso, alcanzar hasta un máximo del cien por ciento:
a) Las universidades públicas de Castilla y León.
b) A la consejería con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
c) A la consejería con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Servicio de Salud de Castilla y León.
d) A las consejerías con competencias respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
e) A las consejerías con competencias respecto del asesoramiento jurídico y en la gestión de los recursos públicos.
f) A la consejería competente respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
g) A la consejería competente respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
h) A la consejería con competencias en gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
i) A las consejerías y entes con competencias respecto del personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
3. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores prioritarios definidos en el punto 2, podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos cuerpos, escalas o competencias funcionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
4. En los sectores o administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición de efectivos podrá, en su caso, alcanzar hasta un máximo del cincuenta por ciento.
5. Las entidades públicas de derecho privado, empresas públicas, fundaciones, consorcios u otros entes no incluidos en los apartados anteriores, se regirán en todo caso por la normativa básica estatal.
6. Para calcular la tasa de reposición de efectivos en cada uno de los sectores, consejerías o entidades afectadas se tomarán en consideración los criterios en la materia establecidos por la normativa básica estatal en su ley de presupuestos para el año 2017.
7. Las administraciones y sectores señalados en las letras a) exclusivamente respecto de las plazas del personal funcionario docente, b), c) y g) del apartado 2 de este artículo, así como respecto del personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, además de la tasa de reposición correspondiente podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el noventa por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016.
La articulación, desarrollo y publicación de esta tasa adicional de estabilización de empleo temporal se desarrollará de conformidad con la normativa básica estatal.
