Articulo 14 Presupuestos 2019 Asturias

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Artículo 14. Limitación del aumento de gastos de personal

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1. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación al personal al servicio de:

a) La Administración del Principado de Asturias.

b) Los organismos y entes públicos a los que se refieren las letras d) y e) del artículo 1 de esta ley.

c) Las empresas públicas a las que se refiere la letra f) del artículo 1.

d) Las fundaciones y los consorcios incluidos en las letras d) y e) del artículo 1.

e) La Universidad de Oviedo.

2. En el año 2019, las retribuciones del personal incluido en el apartado anterior no experimentarán incrementos con respecto a las del año 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto respecto a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados a los mismos.

4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los previstos en los apartados anteriores deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a los mismos.

5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

6. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2018.

7. Los complementos personales y transitorios, y las retribuciones análogas no experimentarán incremento respecto a las cantidades previstas para 2018 y serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2019, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en la disposición adicional primera de esta ley sólo se computará en el 50% de su importe, entendiéndose que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.

8. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles y de alta dirección del personal incluido en el sector público autonómico.