Articulo 14 Presupuestos 2022 Cataluña
Artículo 14. Transferencias o aportaciones a determinadas entidades, cumplimiento de los objetivos presupuestarios y gestión de los remanentes de tesorería
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1. Todas las entidades clasificadas como Administración pública de la Generalidad de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas deben ajustar su ejecución presupuestaria a las transferencias y aportaciones recibidas, garantizando en todo caso que la liquidación del presupuesto no financiero a 31 de diciembre de 2022 no incurra en un resultado inferior al del presupuesto aprobado, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 10.
2. Las entidades clasificadas en el sector de sociedades no financieras e instituciones financieras públicas de la Generalidad de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas deben alcanzar la posición de equilibrio financiero, que corresponde al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
3. Las transferencias corrientes a favor de las entidades en las que la Generalidad participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su capital o en la designación de la mayoría de representantes con derecho a voto de sus órganos de gobierno, de las entidades adscritas o de las entidades que, sin cumplir dichas condiciones, se clasifican como Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, tienen por objeto financiar los gastos de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones, deterioros, variaciones de existencias y bajas del inmovilizado.
4. Las aportaciones de capital a favor de las entidades a las que se refiere el apartado 3 pueden aplicarse excepcionalmente a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.
5. El departamento competente en materia de finanzas públicas, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, puede acordar las medidas de ajuste presupuestario necesarias para las entidades a las que se refiere el apartado 1.
6. En caso de que a 31 de diciembre de 2021 las entidades a las que se refiere el apartado 3, salvo las universidades, tengan un remanente de tesorería derivado de un exceso de ingresos cedidos, transferencias o aportaciones de la Generalidad o de las entidades de su sector público no obtenidas en concurrencia, el departamento competente en materia de finanzas públicas debe efectuar una retención de las aportaciones y transferencias que los departamentos a los que están adscritas las entidades afectadas tienen previsto otorgar en 2022, por el importe que determine la Intervención General, salvo que por ley, contrato-programa o por otros acuerdos del Gobierno se haya establecido que deben tener otro destino. Queda exceptuado de esta retención el 25% del remanente de tesorería no afectado generado en fecha 31 de diciembre de 2021 para financiar nuevos gastos no recurrentes en el ejercicio corriente. La Intervención General puede, si procede, proponer un plan de alcance plurianual de retenciones de transferencias para reducir los remanentes de tesorería, y proponer también el ajuste de las previsiones presupuestarias futuras a las necesidades reales de gasto.
7. Se considera que se produce el exceso de financiación a que se refiere el apartado 6 y se califica de remanente de tesorería no afectado cuando no procede de ingresos finalistas, ya sea de otras administraciones públicas o de la propia Generalidad, ni de ingresos propios de la Generalidad afectados a un gasto por una norma legal.
8. Si las entidades reciben transferencias y aportaciones de varios departamentos, ya sea directamente o mediante otras entidades que dependen de ellos, la retención a la que se refiere el apartado 6 debe distribuirse entre los departamentos afectados en proporción al importe de las transferencias y aportaciones realizadas en 2021. Asimismo, si las entidades reciben transferencias y aportaciones no finalistas de otros entes o administraciones, para determinar el importe del remanente no afectado al que se aplica la retención a la que se refiere el apartado 6, debe calcularse en proporción al importe de las transferencias y aportaciones efectuadas en 2021 por la Generalidad y las entidades que dependen de ella respecto al total de fondos no finalistas recibidos en el ejercicio 2021.
9. Cuando se efectúe la retención de créditos a la que se refiere el apartado 6, debe modificarse el presupuesto de la entidad afectada, por un lado, con la reducción de los ingresos que han sido objeto de retención y, por otro, con la incorporación del remanente de tesorería, sin perjuicio de la modificación que deba realizarse en el presupuesto de gastos.
10. La incorporación del remanente de tesorería generado por las entidades a las que se refiere el apartado 1, salvo las universidades, requiere la autorización previa de la Intervención General, que debe fijar su plazo de aplicación.
11. La incorporación del remanente de tesorería generado por las entidades a las que se refiere el apartado 2 requiere la comunicación a la Intervención General.
12. En el caso de las entidades en las que se ha establecido en los presupuestos que una parte del gasto se financia con cargo al remanente de tesorería previsto a 31 de diciembre de 2021, antes de poder iniciar la ejecución de este gasto adicional que se les ha autorizado es necesario que, siguiendo el procedimiento previsto por la Intervención General, esta verifique fehacientemente que el remanente de tesorería al cierre del ejercicio 2021 es igual o superior al importe incorporado al presupuesto de 2022. Si resulta insuficiente, deben limitar el gasto adicional al importe que establezca la Intervención General.
