Articulo 14 Presupuestos 2024 de Aragón
Artículo 14. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.
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1. Se podrán iniciar expedientes de subvención o de contratación administrativa financiados con recursos afectados aun cuando dichos fondos no hayan sido efectivamente transferidos o incorporados al presupuesto. De esta circunstancia se dejará constancia expresa en la convocatoria o en la publicación del contrato. El expediente solo podrá alcanzar hasta el trámite inmediato anterior a la valoración de solicitudes. Si los fondos finalistas no son transferidos o incorporados al presupuesto, la administración podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado por los mismos medios que la convocatoria de las ayudas o del contrato
2. Los proyectos cuya financiación esté inicialmente prevista con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.
