Artículo 14 presupuestos ...eneralitat

Artículo 14 presupuestos 2025 de la Generalitat

Ver Indice
»

Artículo 14. Del presupuesto de las universidades públicas dependientes de la Generalitat

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las universidades públicas valencianas aprobarán sus presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente y los remitirán, junto con los de sus entidades dependientes, a la conselleria con competencias en materia de universidades en el plazo de un mes desde su aprobación.

Los presupuestos de las universidades públicas valencianas y los de sus entidades dependientes clasificadas dentro del sector de administración pública de la comunidad autónoma incluirán una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de equilibrio y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, incorporarán información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas, así como deberán cumplir con el límite de gasto no financiero, aprobado establecido en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, los costes del personal docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, deberán ser autorizados anualmente por acuerdo del Consell para cada una de las universidades públicas valencianas, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público y de acuerdo con la dotación que, para la financiación de las universidades, contemple la correspondiente ley de presupuestos. En el caso de los contratos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, no se requerirá dicha autorización.

La dotación que cada universidad fije anualmente en sus presupuestos para la cobertura de las plazas y los puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, deberá adecuarse al coste autorizado que se establezca por el Consell. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la autorización del Consell, previa presentación de una memoria justificativa del citado incremento en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo.

3. A tal efecto, las universidades públicas elaborarán una propuesta de anteproyecto de gastos de personal para el ejercicio 2026 en la que se justifiquen los costes salariales reales brutos a 30 de junio de 2025, así como las dotaciones necesarias para la cobertura presupuestaria de los puestos vacantes en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, todo ello en cómputo anual, diferenciando los mismos para el personal docente e investigador y para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y detallando, dentro de cada uno de dichos sectores, los correspondientes al personal fijo y al temporal. Acompañando a dicha información elaborarán una estimación de necesidades adicionales en materia de gastos de personal para 2026, que deberá ser suficientemente motivada.

La citada propuesta deberá remitirse con anterioridad al 1 de septiembre de 2025 a la conselleria competente en materia de universidades, que la analizará y valorará, y remitirá sus conclusiones a la conselleria competente en materia de hacienda para la autorización por el Consell de los costes del personal para el ejercicio 2026, de conformidad con el artículo 57.6 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

4. Respecto del nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal, las universidades deberán respetar la normativa que con el carácter de básica rija en la materia.

5. La aportación dineraria de la Generalitat para los gastos vinculados al desarrollo de sus actividades que corresponde a cada universidad será la establecida en el anexo II de esta ley, y se abonará a las universidades en pagos mensuales. Por acuerdo del Consell podrá modificarse el importe de la aportación que corresponda a cada universidad.

6. La financiación de la inversión material aprobada por el Consell en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana podrá realizarse mediante la inversión directa de la administración o de cualquiera de los sujetos que integran su sector público instrumental, líneas de transferencia de capital a favor de las universidades, operaciones de crédito de las universidades autorizadas por el órgano competente y cualquier otra fórmula financiera de cooperación público-privada.

7. Las operaciones de crédito de las universidades a que se refiere el apartado anterior se financiarán con cargo a la correspondiente aportación dineraria recogida como transferencia por el presupuesto de la Generalitat, que incluirá el importe de la carga financiera correspondiente, la amortización del capital y los gastos de las operaciones de crédito que, en su caso, devengaran en la anualidad 2025.

8. El Consell, a propuesta de las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y en materia de universidades, puede determinar la modificación, la nueva financiación y la sustitución de las operaciones de crédito de las universidades autorizadas para financiar inversiones.