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Artículo 14 Presupuestos Generales 2025 Asturias

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Artículo 14. Garantía para menores acogidos.

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1. A los efectos de lo previsto en el artículo 54 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan las siguientes cuantías para la garantía de menores acogidos, en atención a las necesidades del menor:

a) Cuantía para menores con edad superior a 6 años: 501,67 euros/mes.

b) Cuantía para menores con edad igual o inferior a 6 años, o con necesidad de apoyos especiales: 766,65 euros/mes.

Se entiende por apoyos especiales aquellos apoyos educativos, de logopedia, de estimulación, de rehabilitación, psicoterapéuticos y cualquier otro que pudiese ser necesario y sea derivado de retraso o trastorno del desarrollo y/o del daño emocional como consecuencia de la situación de desamparo que motivó la adopción de la tutela. Para que proceda reconocer la necesidad de apoyos especiales será requisito imprescindible que dicha necesidad quede recogida expresamente en la resolución por la que se constituya el acogimiento familiar.

2. Las cuantías fijadas en el anterior apartado se incrementarán en el porcentaje contemplado en el apartado 3 del artículo 13 de la presente ley para el complemento vital por dependencia o discapacidad en el caso de que el menor tenga reconocida la situación de dependencia o un grado de discapacidad superior al 45 por ciento.