Artículo 14 Presupuestos ...es Balears

Artículo 14 Presupuestos generales 2025 de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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Artículo 14. Gastos del personal docente de los centros concertados

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1. La financiación de los gastos del personal docente de los centros concertados se regirá por las normas correspondientes a los módulos económicos a los que se refieren los artículos 30 a 32 y el anexo 20 de la presente ley, así como por el resto de disposiciones aplicables.

2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los mencionados módulos económicos.

Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan una variación interanual superior a la establecida en el artículo 12.1 de la presente ley o la que, en su caso, se fije de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4.

Lo establecido en este apartado se entenderá sin perjuicio de la recuperación retributiva inherente al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2025 por el que se autoriza la modificación del Anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, prorrogada para el año 2025 para incluir la recuperación de los conceptos retributivos que no se actualizaron los años 2020 y 2021; adecuar el importe de los sexenios al calendario del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 de mejora para la Enseñanza Privada Concertada; modificar las actividades palanca; y eliminar el módulo anual por material específico y salidas escolares de las UEECO, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 59, de 10 de mayo de 2025.