Articulo 14 presupuestos generales para el año 2017 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Artículo 14. Gastos del personal docente de los centros concertados
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1. La financiación de los gastos del personal docente de los centros concertados se regirá por las normas correspondientes a los módulos económicos a los que se refieren los artículos 29 a 31 y el anexo 21 de la presente ley, así como por el resto de disposiciones aplicables, teniendo en cuenta, asimismo y sin perjuicio de lo previsto con carácter general en el artículo 24 de esta ley, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras socio-laborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero de 2016.
2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los mencionados módulos económicos.
Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan una variación interanual superior a la establecida en el artículo 12.1 de la presente ley o la que se fije de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, sin perjuicio de que, en el marco de la consecución gradual de la equiparación retributiva con el personal docente de los centros públicos a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 citado en el apartado anterior, la administración autonómica los reconozca expresamente y efectúe la consignación presupuestaria consiguiente, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.
