Artículo 14 presupuestos ...de Galicia

Artículo 14 presupuestos generales para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia

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Artículo 14. Contratación de personal estatutario temporal en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas

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Uno. Durante el año 2026, no se procederá a nombrar personal estatutario temporal en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del artículo 11.uno de la presente ley, salvo en casos excepcionales y para la cobertura de necesidades urgentes e inaplazables que afecten al funcionamiento de los servicios públicos.

Dos. Los nombramientos de personal estatutario temporal, dentro de las modalidades previstas en el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, no requerirán de autorización conjunta a que hace referencia el apartado cinco del artículo 12 de esta ley, sin embargo habrán de ser comunicados con carácter mensual a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica en la forma y contenido que se determinen en las instrucciones conjuntas elaboradas por estos centros directivos.

Tres. De conformidad con lo establecido en el presente artículo, la aplicación de los pactos y acuerdos que prevean medidas relativas a la cobertura de las ausencias del personal de las instituciones sanitarias deberá respetar el carácter absolutamente imprescindible de las sustituciones transitorias del personal. En consecuencia, serán los órganos de gestión de las instituciones sanitarias los que, habida cuenta de las necesidades asistenciales, determinarán las medidas adecuadas para mantener la cobertura asistencial, adecuándose, a su vez, a los principios y criterios de responsabilidad en la gestión del gasto y de eficiencia en la asignación y el empleo de los recursos públicos, atendiendo a la situación económica y al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, con arreglo a lo preceptuado en la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.