Articulo 14 Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 -2007 PGE-
Artículo 14. Modificaciones de crédito por reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea.
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Con vigencia exclusiva para el año 2007 y para reflejar presupuestariamente la reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea podrán efectuarse las siguientes modificaciones de crédito.
1. Transferencias de crédito entre distintas Secciones presupuestarias, no siendo de aplicación en este caso la limitación establecida en el artículo 52.1 b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Si la reprogramación de actuaciones afectase al presupuesto de un organismo o entidad del sector público estatal que no recibiera financiación del Estado, se efectuarán en dicho presupuesto las minoraciones de ingresos y gastos que procedan en función de la indicada reprogramación.
3. La autorización de las anteriores modificaciones corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda.
