Articulo 14 Prevención, a...pendencias

Articulo 14 Prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias

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Artículo 14. Garantía de los derechos de las personas drogodependientes.

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1. El Gobierno de Canarias establecerá reglamentariamente el contenido y el alcance específico de los derechos reconocidos en el artículo anterior y las garantías de reparación que procedan por su incumplimiento.

2. Los centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, públicos y privados de atención al drogodependiente dispondrán de información accesible acerca de los derechos de los pacientes y de hojas de reclamaciones y sugerencias, así como de medios para informar al público y atender sus reclamaciones y sugerencias.

3. Las infracciones relativas a los derechos recogidos en el artículo 13 estarán sometidas al régimen sancionador contemplado en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o de otro tipo que pudieran surgir para el personal autor de las mismas.

4. El ingreso de una persona en un centro o servicio vendrá precedido de la firma del correspondiente contrato terapéutico, en el que se reflejen con claridad los derechos y obligaciones a observar en el proceso de recuperación.