Articulo 14 Prevención y ...forestales

Articulo 14 Prevención y extinción de incendios forestales

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Artículo 14.

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Cualquier persona que detecte la existencia o inicio de un incendio forestal, o incendio agrícola que por su progresión o proximidad pueda convertirse en incendio forestal, por hallarse dicho incendio en su fase inicial o no alcanzar una gran extensión o intensidad deberá intentar su extinción con la máxima urgencia y por todos los medios que tenga a su alcance.

Una vez extinguido, tomará las medidas para que no se reproduzca.