Articulo 14 Prevención y ... Ambiental

Articulo 14 Prevención y Protección Ambiental

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Artículo 14. Consultas previas y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.

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1. Para determinar el alcance del estudio ambiental estratégico, el órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a los siguientes destinatarios para que, en el plazo máximo de un mes, formulen las sugerencias y observaciones que consideren oportunas.

a) A las Administraciones públicas titulares de competencias vinculadas a la protección del medio ambiente.

b) Al Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.

c) Al departamento competente en materia de ordenación del territorio.

d) A las entidades locales previsiblemente afectadas por la aprobación y futura ejecución del plan o programa. Asimismo, las entidades locales se pronunciarán también sobre la sostenibilidad social del plan o programa, según lo indicado en el artículo 9.4.

e) A las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, previsiblemente afectadas por el plan o programa que previamente hubieran sido identificadas por el promotor o por el órgano sustantivo o ambiental.

La formulación de estas consultas se realizará preferentemente por medios electrónicos, si bien podrá llevarse a cabo por medios convencionales o cualesquiera otros siempre que se acredite la realización de la consulta.

2. En el plazo máximo de tres meses desde la solicitud de inicio, el órgano ambiental elaborará y notificará al promotor un documento sobre el alcance del estudio ambiental estratégico en el que se determinará la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación que debe tener el estudio ambiental estratégico. Asimismo, el documento de alcance incluirá el resultado de las consultas realizadas, los objetivos ambientales y sus indicadores y los principios de sostenibilidad aplicables en cada caso.

3. El documento de alcance tendrá la consideración de acto de trámite no cualificado y será el documento de referencia para la elaboración del estudio ambiental estratégico. El promotor no podrá continuar con el procedimiento hasta que no se hubiera emitido y notificado el alcance del estudio ambiental estratégico.

4. El documento de alcance del estudio ambiental estratégico se pondrá a disposición del público a través de la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo.