Articulo 14 preventivas A...xtremadura

Articulo 14 preventivas Acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura

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Décimocuarto. Medidas preventivas adicionales relativas a lugares de culto y celebración de actos de culto religioso.

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1. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. A estos efectos se señalizará la distribución de los asistentes.

2. Se organizará la entrada y salida a los mismos para evitar aglomeraciones.

3. No se permite el uso de agua bendecida y puesta a disposición de los usuarios en recipientes o cubetas de uso compartido. La administración del agua bautismal se deberá hacer mediante el uso de un recipiente al que no retorne el agua utilizada.

4. Las abluciones rituales deberán realizarse en casa. En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.

5. Se evitará tocar o besar objetos de devoción. Tampoco se permitirá la actuación de coros durante las celebraciones.

6. En la celebración de los diversos actos de culto, impartición de sacramentos o la realización de ceremonias, se deberán incorporar, respetando su carácter espiritual y sagrado, todas aquellas medidas de protección física, distancia e higiene necesarias que hagan factible su normal desarrollo, evitando a su vez una posible transmisión.