Articulo 14 Principios de funcionamiento de entidades tutelares de personas adultas incapacitadas judicialmente
Artículo 14. Niveles de apoyo
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1. Los niveles de apoyo indican el grado de dedicación que tiene que destinar la entidad tutelar a la atención y cuidado de la persona tutelada en cualquiera de las áreas de apoyo que prevé el artículo 9. Así, el apoyo es variable en función, principalmente, de cuatro características:
a. El perfil de la persona usuaria.
b. Las medidas cautelares que se puedan dictar.
c. El tipo de figura legal que la resolución judicial establezca.
d. El uso, por parte de la persona tutelada o en proceso de incapacitación, de otras prestaciones de servicios sociales.
2. La entidad tutelar tiene que fijar el nivel de apoyo, de acuerdo con la resolución judicial de incapacitación y las características de la persona, mediante el plan de atención personal de la persona tutelada.
3. Los niveles de apoyo se indican en el anexo 1 de este Decreto.
