Articulo 14 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 14. Composición de las comisiones
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En cada una de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, las comisiones estarán compuestas por representantes de la administración competente en materia de ordenación turística. Asimismo, cuando el proyecto sometido a informe se refiera a dispensas que sean competencia de otras administraciones, se les deberá proponer que nombren a un representante cada una o bien que emitan un informe.
En la composición de las comisiones se integrará personal técnicamente competente en las materias que deberán ser objeto de valoración.
