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Articulo 14 Procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública

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Artículo 14. Adjudicación por sorteo.

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1. La Dirección de Vivienda, tras la resolución de los recursos presentados, procederá a publicar las listas definitivas de solicitantes admitidos, entre los cuales procederá a adjudicar las viviendas que componen la promoción.

2. La celebración del sorteo será pública o ante Notario y se anunciará con una antelación de al menos tres días en la forma prevista en el artículo 12 del presente Decreto.

3. Para la celebración del sorteo se distribuirán los solicitantes seleccionados en grupos homogéneos, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Necesidades específicas de la unidad familiar, como pueden ser discapacidades, circunstancias personales que limiten la movilidad, carencia de recursos económicos u otras similares.

b) Número de miembros de la unidad familiar en relación con el tamaño de la vivienda.

4. Del sorteo quedarán excluidas las viviendas incluidas en los cupos de reserva que se hayan establecido.

5. La Dirección de Vivienda, al propio tiempo que elabora la lista definitiva de adjudicatarios, confeccionará una lista de reserva integrada por aquellos solicitantes que hubieran resultado seleccionados por número de orden como cupo de reserva en el sorteo, a efectos de que pueda ser tenida en cuenta en los supuestos de renuncia o no formalización de los contratos sobre las viviendas adjudicadas. La citada lista de reserva mantendrá su eficacia en tanto en cuanto no se produzca un nuevo sorteo en el mismo municipio.