Artículo 14 Procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial
Artículo 14. Apertura del procedimiento de concurrencia.
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Una vez hecho público el documento de caracterización de área motivado por una solicitud, o una vez recibida una solicitud y subsanados los defectos de presentación que en su caso se hubieran detectado, siempre que existiera una caracterización de área publicada vigente y actualizada correspondiente a la poligonal solicitada, la Dirección General de Política Energética y Minas abrirá un procedimiento de concurrencia.
Este procedimiento de concurrencia tendrá como ámbito de aplicación la totalidad del área eólica marina para la que haya una solicitud.
Cuando la solicitud inicial ocupara parte de dos áreas eólicas marinas, el procedimiento de concurrencia se convocará para la totalidad de las dos áreas.
El procedimiento de concurrencia comenzará al día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del anuncio descrito en el párrafo primero del artículo anterior. En el caso en que ya existiera una caracterización de área vigente, se publicará igualmente un anuncio en el que se comunicará la existencia de un documento de caracterización de área vigente, los lugares de consulta del mismo, que serán los especificados en el artículo anterior, y el periodo de vigencia de la caracterización de área. Igualmente, en el mismo, se detallará la apertura de un periodo de tres meses para que cualquier promotor interesado pueda concurrir con un proyecto de instalación de parque eólico marino en el área eólica marina que se determine.
Los interesados deberán presentar en ese plazo una solicitud dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la documentación exigida en el artículo 8, incluyendo el justificante de haber depositado un aval en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas por una cuantía del 1 por ciento del presupuesto de la instalación de generación eólica marina prevista. El promotor que presentó la solicitud de reserva de zona en primer lugar deberá igualmente depositar dicho aval y presentar el justificante en el mismo plazo de tres meses, pudiendo realizar las modificaciones que considere oportunas en la solicitud previamente presentada.
El nuevo promotor que concurra mediante su solicitud lo hará para una poligonal que se encuentre ubicada íntegramente en el interior del área o áreas convocadas.
En el mismo plazo de tres meses, todos los interesados, incluido el promotor que presentó su solicitud en primer lugar, presentarán una solicitud u oferta de prima, que se expresará en €/kWh producido (con cuatro decimales), de valor no superior al establecido en el artículo 38.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y que se aplicará a lo largo de toda la vida útil de la instalación.
No podrá abrirse un procedimiento de concurrencia para un área, en tanto en cuanto exista otro procedimiento de concurrencia sin resolver para la misma área.
