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Articulo 14 Procedimiento de admisión del alumnado

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Artículo 14. Competencias de los órganos de escolarización

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1. El consejo escolar en los centros públicos y la titularidad en los centros privados concertados, tendrán las competencias establecidas en el artículo 10 del Decreto 48/2024, así como las siguientes:

- Decidir la admisión de alumnado.

- Garantizar la sujeción a las normas del proceso de admisión.

- Resolver las reclamaciones que se interpongan contra las listas provisionales de alumnado admitido, y de alumnado admitido en otro centro o sin puesto escolar.

2. Las comisiones de escolarización actuarán como garante del ejercicio de los derechos reconocidos en el Decreto 48/2024 y de la adecuada escolarización del alumnado, para lo que tendrán las siguientes competencias:

- Recibir de los centros docentes y del resto de las administraciones toda la información y documentación precisa para el ejercicio sus funciones.

- Supervisar el proceso de admisión del alumnado, el cumplimiento de las normas que lo regulan teniendo en cuenta los principios de equidad y de igualdad de oportunidades en el acceso, participación y aprendizaje del alumnado y su plena inclusión, especialmente del que se encuentra en una situación de mayor riesgo o exclusión social.

- Proponer a las Administraciones educativas las medidas que estimen adecuadas en el ámbito de la admisión.

- Velar por la presencia equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o que se encuentre en situación socioeconómica desfavorecida y otras situaciones de vulnerabilidad, debidamente reconocidas, entre los centros sostenidos con fondos públicos de su ámbito de actuación.

3. Serán competencias de la Inspección Educativa las especificadas en el artículo 11 del Decreto 48/2024, así como las siguientes:

- Supervisar las actuaciones realizadas por la dirección y los consejos escolares de los centros públicos, y por la titularidad de los centros privados concertados, de su respectiva zona de intervención.

- Participar en la determinación de vacantes de los centros docentes de su respectiva zona de intervención.

- Trasladar a la comisión de escolarización la información de las necesidades educativas especiales y de las necesidades de compensación de desigualdades comunicada por las coordinaciones territoriales de orientación y por el resto de organismos implicados, así como garantizar la correcta transición entre etapas de este alumnado.

4. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación tendrán las competencias detalladas en el artículo 11 del Decreto 48/2024, así como:

- Determinar las áreas de influencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 48/2024.

- Velar por la constitución y el funcionamiento efectivo de las comisiones de escolarización.

- Dictar las instrucciones necesarias para homogeneizar los criterios adoptados por dichas comisiones.

- Observar, a través de las inspecciones territoriales de educación, el cumplimiento de la normativa del proceso de admisión.