Articulo 14 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
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»Artículo 14. Reserva de puesto escolar
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1. Al alumnado procedente de un centro adscrito se le reservará puesto escolar en el centro objeto de la adscripción.
2. Con anterioridad a la publicación de las vacantes y, en el plazo que se establezca en el calendario determinado por la dirección general competente en materia de centros docentes, el centro en el que el alumnado esté escolarizado trasladará al centro adscrito la información del alumnado correspondiente, con indicación del programa lingüístico que cursan, los alumnos y alumnas que se prevé su promoción, a los efectos que se les reserve una plaza escolar.
3. La matrícula deberá formalizarla en el plazo establecido; en el caso de que no la formalice, perderá el puesto escolar asignado.
Modificaciones
- Artículo modificado (14 (apdo. 2)) por ORDEN 5/2020, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de modificación de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. [2020/2784]
(GV de 01-04-2020) en vigor desde 02-04-2020
