Articulo 14 Procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa
Artículo 14. Período de validez.
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1. El carné de familia numerosa tendrá validez desde la fecha en que se solicitó el título y mantendrá sus efectos durante todo el período de vigencia al que se refiera la resolución de expedición, modificación o renovación del título, mientras subsistan las circunstancias de la unidad familiar que dieron lugar a su expedición.
2. El carné de familia numerosa seguirá teniendo vigencia en los siguientes supuestos:
a) Cuando exista custodia compartida, el carné de los hijos o hijas comunes mantendrá la vigencia mientras sigan reuniendo las condiciones necesarias para su expedición, sin perjuicio de los acuerdos a los que hubieran llegado ambos ascendientes para intercambiar la titularidad y en consecuencia la validez de sus respectivos carnés y, en su caso, el de los hijos o hijas no comunes.
b) Cuando, por aplicación del artículo 6 párrafo segundo de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, existan miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del título de familia numerosa, el carné seguirá vigente para estos.
