Articulo 14 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 14. Resolución del Programa Individual de Atención.
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1. La persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia emitirá la correspondiente resolución, que determinará el programa individual de atención con los servicios o prestaciones que le correspondan a la persona beneficiaria, en función del grado reconocido, de los contemplados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
2. La resolución del programa individual de atención podrá emitirse, sin necesidad de efectuar el trámite de audiencia, en el caso de que la valoración del equipo interdisciplinar de atención coincida con las preferencias de atención manifestada por la persona durante la tramitación del procedimiento y se disponga de toda la documentación necesaria aportada por la persona.
3. La resolución del programa individual de atención deberá dictarse y notificarse a la persona en situación de dependencia o a sus representantes en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia en el registro del órgano competente para su tramitación.
4. En aquellos supuestos en que tras la realización del trámite de audiencia con la persona interesada o su representante conste su rechazo expreso respecto a la propuesta del programa individual de atención, la resolución contendrá la declaración de esta circunstancia, dando por finalizado el procedimiento por la no aceptación del programa individual de atención. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de la persona interesada de instar un nuevo procedimiento y de lo previsto en el artículo 16.4 del Decreto 3/2016, de 26 de enero.
5. La información relativa a la resolución que se dicte se pondrá a disposición de los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia de la persona interesada para su seguimiento.
- Artículo modificado (14) por Decreto 20/2023, de 28 de febrero, por el que se modifican el decreto de procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha y el decreto que establece el catálogo de dichos servicios y prestaciones, su intensidad y el régimen de compatibilidades aplicable. [NID 2023/1924]
(CM de 07-03-2023) en vigor desde 27-03-2023
