Articulo 14 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia
Artículo 14. Traslados de las personas beneficiarias.
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1. La persona con expediente abierto de solicitud de reconocimiento de situación de dependencia, sea cual sea el estado de tramitación del mismo, que desee trasladar su residencia de forma permanente a otra comunidad autónoma o a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, está obligado a comunicarlo al ICASS en el plazo de 10 días hábiles anteriores a la fecha efectiva del traslado, salvo causas justificadas. En caso de incumplimiento del plazo de comunicación indicado, sin causa justificada, no procederá el mantenimiento de pago de las prestaciones económicas que pudieran corresponderle.
2. El ICASS pondrá en conocimiento del Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) dicho traslado en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de entrada de la comunicación del traslado en el órgano competente. Si fuera beneficiaria de alguna de las prestaciones económicas del SAAD se mantendrá su abono durante los 60 días naturales a contar desde la fecha en que tenga conocimiento de dicho traslado, y si fuera beneficiaria de algún servicio del SAAD se suspenderá el derecho a dicho servicio, sustituyéndolo por la prestación económica vinculada al servicio que viniera disfrutando durante el mismo periodo de 60 días naturales.
3. Cuando se produzca el traslado a Cantabria de personas procedentes de otras comunidades autónomas o de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, tras su comunicación al ICASS mediante la entrada en su registro del escrito remitido por la Comunidad de origen o mediante la comunicación del IMSERSO, en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de dicho traslado, se comunicará a la persona interesada la situación y se le requerirá para que acredite su residencia en un municipio de Cantabria mediante certificado de empadronamiento y para que aporte toda la documentación vinculada al reconocimiento del grado de dependencia y a la elaboración del programa individual de atención que no obrara en el expediente de traslado. A lo largo del procedimiento, podrá requerirse cuanta documentación se considere pertinente para la adecuada resolución del expediente.
4. Si la persona solicitante tuviera reconocido un servicio o una prestación económica en su programa individual de atención, se deberá revisar el mismo en el plazo máximo de 60 días naturales a contar desde la fecha de conocimiento de dicho traslado por el ICASS. Si únicamente tuviera reconocida su situación de dependencia se dispondrá de un plazo de 90 días naturales para elaborar el programa individual de atención. Si no tuviera reconocido grado de dependencia será de aplicación el plazo de resolución establecido en el artículo 8.
5. Las personas beneficiarias que se encuentren temporalmente desplazadas de su residencia habitual dentro del territorio del Estado, mantendrán el derecho y reserva del servicio, así como la obligación de abonar la participación en el coste del mismo, o continuarán, en su caso, percibiendo la prestación económica durante un tiempo máximo de 60 días al año.
