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Articulo 14 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones

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Artículo 14. Resolución de aprobación del Programa Individual de Atención.

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1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través de la Dirección Provincial que corresponda, en función del sector de servicios sociales donde se haya tramitado el expediente, emitirá Resolución de aprobación del Programa Individual de Atención que, de acuerdo con los servicios y prestaciones disponibles, tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Prestaciones de servicio y/o económicas reconocidas con indicación de las condiciones específicas de estas, así como de la aportación económica en los casos que proceda.

b) Obligaciones de la persona en situación de dependencia.

2. La aprobación del Programa Individual de Atención podrá llevarse a cabo de forma simultánea al reconocimiento de la situación de dependencia, en una única resolución.

Asimismo, el Programa Individual de Atención podrá contener todos aquellos servicios y prestaciones que resulten compatibles con el grado de dependencia reconocido y más adecuados para una mejor atención de la persona dependiente, siendo efectivos aquellos que se correspondan con las preferencias manifestadas por el solicitante.

El alta o baja en un servicio o prestación de entre las contenidas en el Programa Individual de Atención no requerirá la revisión de aquel.

Estas operaciones se llevarán a cabo, con carácter general, en las aplicaciones informáticas en que se gestionen los procesos por los prestadores finales de los servicios.

3. Las resoluciones serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo con las normas generales de procedimiento administrativo.