Articulo 14 Procedimiento de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro
- Norma derogada desde el 22 de mayo de 2026. - Directiva 2024/1233 de 24 de Abr DOUE (Permiso único)
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»Artículo 14. Información al público
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Los Estados miembros pondrán a disposición del público en general información actualizada periódicamente sobre las condiciones de admisión y residencia de los nacionales de terceros países en su territorio con el fin de trabajar.
