Articulo 14 Procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat
Artículo 14. Destino del caudal hereditario
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Realizada la liquidación del caudal hereditario, la Generalitat ingresará la cantidad resultante en la Tesorería, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consell acuerde darles total o parcialmente otra aplicación.
2. Se consignará anualmente la cantidad estimada que corresponda en los presupuestos de la Generalitat, generándose crédito por la cantidad que sobrepase esta estimación.
3. Todas estas actuaciones de distribución se llevarán a cabo por la conselleria competente en materia de patrimonio a través de la unidad administrativa encargada de la gestión económica y presupuestaria que corresponda, cumpliendo con aquello que disponga la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
- Modificación realizada (se reitera modificación apdo. 2 y eliminación de apdo. 3 quedando el artículo con nueva redacción) por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
- Artículo modificado (apdo. 2 se modifica y apdo. 3 se elimina, quedando el artículo con nueva redacción) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
