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Articulo 14 Procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat

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Artículo 14. Destino del caudal hereditario

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1. Realizada la liquidación del caudal hereditario, la Generalitat ingresará la cantidad resultante en la Tesorería, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consell acuerde darles total o parcialmente otra aplicación. 

2. Se consignará anualmente la cantidad estimada que corresponda en los presupuestos de la Generalitat, generándose crédito por la cantidad que sobrepase esta estimación.

3. Todas estas actuaciones de distribución se llevarán a cabo por la conselleria competente en materia de patrimonio a través de la unidad administrativa encargada de la gestión económica y presupuestaria que corresponda, cumpliendo con aquello que disponga la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

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