Articulo 14 Procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica
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»Artículo 14. Autorización de las instalaciones eléctricas del grupo segundo.
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1. La construcción, ampliación o modificación de importancia y explotación de todas las instalaciones eléctricas comprendidas en el grupo segundo requiere las resoluciones administrativas siguientes:
a) Autorización administrativa previa.
b) Autorización administrativa de construcción.
c) Autorización de explotación.
2. La tramitación de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción se realizará de forma conjunta.
Modificaciones
- Modificación realizada por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
- Artículo modificado (14) por DECRETO LEY 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. [2020/6812]
(GV de 28-08-2020) en vigor desde 29-08-2020
