Articulo 14 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, tr...y telecomunicaciones
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Articulo 14 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones

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Artículo 14. Prescripciones técnicas no referidas a especificaciones técnicas europeas.

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1. La entidad contratante podrá introducir una excepción a la necesidad de que las prescripciones técnicas se definan por referencia a especificaciones técnicas europeas, en los casos siguientes:

  1. Cuando sea técnicamente imposible establecer, de manera satisfactoria, la conformidad de un producto con las especificaciones técnicas europeas.

  2. Aquellos en los que la referencia a especificaciones técnicas europeas constituya un obstáculo para la aplicación, en el ámbito de la Unión Europea, de las disposiciones relativas al reconocimiento mutuo de la homologación de equipos terminales de telecomunicaciones y a la normalización en el campo de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones.

  3. Cuando, en la adaptación de las prácticas existentes a las especificaciones técnicas europeas, la aplicación de éstas obligue a la entidad contratante a adquirir suministros incompatibles con las instalaciones ya utilizadas o que supongan problemas técnicos o costes desproporcionados. La entidad contratante sólo podrá recurrir a esta excepción en el marco de una estrategia claramente definida y establecida con vistas a la adaptación a las especificaciones técnicas europeas.

  4. Cuando la especificación técnica europea, en cuestión, resulte inadecuada para la aplicación particular contemplada o no tenga en cuenta las innovaciones técnicas surgidas desde su adopción. La entidad contratante que recurra a esta excepción informará al organismo autorizado para revisar las especificaciones técnicas europeas, sobre las razones por las que considera que estas últimas son inadecuadas y por las que solicita su revisión.

  5. Aquéllos en los que el proyecto constituya una verdadera innovación, de tal modo que la aplicación de las especificaciones técnicas europeas existentes resulte inadecuada.

2. Los anuncios publicados en virtud de lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 26, deberán indicar, en su caso, la aplicación de alguno de los supuestos contemplados en el presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999