Articulo 14 Procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo
Artículo 14.- Tribunal de Selección.
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1. El tribunal será nombrado por la presidencia de la entidad local convocante.
Los miembros del tribunal serán nombrados entre funcionarios de carrera pertenecientes al subgrupo A1 de cualquiera de las administraciones públicas, en situación de servicio activo.
La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de la administración a la que pertenezca el funcionario.
2. El tribunal de selección estará formado por tres miembros titulares, designando, de la misma forma, un número igual de miembros suplentes.
En todo caso, deberá formar parte del tribunal de selección un funcionario titular y otro suplente, a propuesta de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente a la Provincia donde radique la entidad local convocante.
Uno de los miembros asumirá las funciones de secretaría del tribunal, con voz y voto.
Será la presidencia de la entidad local la que determine quién ocupa la presidencia y la secretaría de este órgano.
3. El tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en servicio activo en la habilitación nacional, debiendo garantizarse la especialidad de los integrantes, de conformidad con el artículo 47 de la ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León.
4. Al tribunal le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.
5. El tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6. Las actuaciones del tribunal de selección se ajustarán estrictamente a las bases que rigen la convocatoria, no obstante, corresponderá al tribunal resolver las dudas que surjan en su aplicación, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en ellas.
Las decisiones del tribunal de selección se adoptarán por mayoría. En caso de empate, se repetirá la votación; si persiste el empate, lo dirimirá la presidencia con su voto.
Los acuerdos del tribunal de selección podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El tribunal de selección continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
7. A los efectos de comunicaciones e incidencias, el tribunal de selección tendrá su sede en la que sea la de la entidad local convocante. No obstante, por razones de eficacia y eficiencia administrativa podrá celebrar sesiones fuera de su sede.
8. Los miembros del tribunal de selección tendrán derecho a que la entidad local convocante les abone las correspondientes indemnizaciones por su participación, con las condiciones y en las cuantías señaladas en la normativa aplicable.
